Estatutos CONCACAS
CONFEDERACION
CENTROAMERICANA Y DEL CARIBE DE SOFTBOL
CENTRAL AMERICAN AND CARIBBEAN SOFTBALL CONFEDERATION
(CONCACAS)
FUNDADA EL 27 DE OCTUBRE DE 1966
RECONOCIDA POR LA FEDERACION INTERNACIONAL DE SOFTBOL
ESTATUTOS
CAPITULO I. NOMBRE, IDENTIDAD, DOMICILIO,
PROPOSITOS
Artículo 1.
Esta organización deportiva internacional se llamará
Confederación Centroamericana y del Caribe de
Sóftbol, también conocida por sus siglas
(CONCACAS).
Artículo 2.
El emblema oficial de la CONCACAS, consiste en un diamante de
Sóftbol, un bate y una bola, y el mapa de
Centroamérica y el Caribe de color rojo y azul sobre un
diamante de Sóftbol. La bandera es color blanco en forma
rectangular, tiene de largo vez y medio su ancho, llevando en el
centro el emblema descrito en el párrafo anterior,
incluyendo las siglas de la CONCASA.
Artículo 3.
La sede la CONCACAS estará en el país de residencia
del Presidente.
Artículo 4.
El objetivo fundamental de la CONCACAS es promover y proteger la
práctica del Sóftbol en todos los países que
componen el área Centroamericana y del Caribe, a
través de sus afiliados para con ello contribuir a la
elevación moral, cultural y física de los que
participan en el Sóftbol.
Para el logro de esta elevada misión deberá:
A. Colaborar con todos los organismos internacionales oficiales
relacionados con el Sóftbol.
B. Asesorar a los países del área en aspectos
organizativos y técnicos de nuestro deporte.
C. Estudiar y seleccionar los sistemas más adecuados para
mejorar el desarrollo del Sóftbol, unificando el mismo en
toda el área de jurisdicción de la CONCACAS.
D. Obtener la cooperación de sus afiliados y los organismos
afines a la CONCACAS, mediante:
1. La publicación y distribución de toda la
literatura de Sóftbol disponible.
2. El auspicio de actividades educacionales sobre los aspectos
Relacionados al Sóftbol.
3. La creación de un cuerpo denominado "Secretaria de
Organización", el cual registrará las
estadísticas de todos los campeonatos realizados por la
CONCACAS.
E. Velar porque los principios de ética deportiva, que se
desprenden de esta Constitución y sus Reglamentos sean
respetados íntegramente por los afiliados.
F. Resolver los problemas que se presenten dentro del
Sóftbol comunes a los afiliados.
G. Garantizar la celebración de las Asambleas Generales.
H. Celebrar cada 4 años, en años pares, los
campeonatos para adultos de Lanzamiento Rápido femenino y
masculino, 2 años previo a los Juegos Centroamericanos y del
Caribe, y serán clasificatorios para dichos Juegos.
I. Celebrar los campeonatos, en todas las modalidades,
categorías y niveles posibles.
J. Evitar que dentro de la CONCACAS se traten asuntos de
carácter político o religioso.
CAPITULO II. LOS PAISES AFILIADOS
Artículo 1.
La CONCASAS afiliará solo una organización por cada
país, avalada por su Comité Olímpico Nacional
y la solicitud de afiliación será enviada al
Comité Ejecutivo.
Artículo 2.
El directorio de los afiliados se anexará a los Estatutos de
CONCACAS.
Artículo 3.
Son deberes de los países afiliados:
A. Hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos de la CONCACAS,
así como las disposiciones que emanen de la Asamblea General
y del Comité Ejecutivo.
B. Pagar puntualmente las cuotas que se asigne a los países,
como derecho de afiliación.
C. Participar en todos los eventos que organice la CONCACAS.
D. Remitir al Comité Ejecutivo un ejemplar de sus Estatutos
y Reglamentos.
E. Enviar en el tiempo requerido los informes solicitados por el
Comité Ejecutivo.
Artículo 4.
Son derechos de los países afiliados:
A. Participar en cada uno de los eventos que organice la
CONCACAS.
B. Recibir todos los informes económicos, administrativos y
deportivos de la CONCACAS.
Artículo 5.
Perderá su afiliación, toda Organización
Nacional que se coloque en los siguientes casos:
A. Renunciar a su afiliación, haciéndolo ante el
Comité Ejecutivo o la Asamblea General.
B. Por incumplimiento con la CONCACAS en el pago de sus cuotas
anuales de afiliación, cuotas de campeonatos, sanciones
económicas u otras obligaciones adquiridas.
C. Por violación grave a los Estatutos y Reglamentos de la
CONCACAS. La resolución de desafiliación
deberá ser ratificada cuando menos por 2/3 partes de la
Asamblea General donde podrá estar representado por un
delegado con derecho a voz pero no voto.
Artículo 6.
El país desafiliado puede solicitar la
reconsideración a su reafiliación, por escrito, a la
Asamblea General inmediata que serán aprobadas o no por
votación de la mayoría simple de esta.
A. Si es por causa del artículo 5, c, no podrá
solicitarla hasta 2 años después de su
separación.
B. Cuando sea por deudas financieras, podrá hacerlo
cancelando la misma.
Artículo 7.
Los países afiliados estarán asignados a las
siguientes zonas de acuerdo a su ubicación
geográfica: Zona de Centroamérica - Zona Hispano -
Zona del Caribe Inglés.
CAPITULO III. LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 1.
La autoridad máxima de la CONCACAS radical en la Asamblea
General de Delegados y al receso de esta, el Comité
Ejecutivo, acatando sus mandatos y los Estatutos. La CONCACAS
estará representada y gobernada por la Asamblea General como
autoridad suprema, por el Comité Ejecutivo como autoridad
Permanente, y por Funcionarios y Miembros Honoríficos
autorizados por los Estatutos.
Artículo 2.
Constituye la Asamblea General de la CONCACAS los oficiales y
directores del Comité Ejecutivo y un delegado por
país afiliado, todos con derecho a voz y voto, y los
Miembros Honoríficos que solo tendrán derecho a
voz.
A. El orden de sucesión será: Presidente, 1er.
Vicepresidente, Vicepresidente de Zona designado por los delegados,
el Secretario General y en ausencia de estos, el que designe la
Asamblea.
B. El quórum será la mayoría absoluta de los
países afiliados y adaptará sus resoluciones por
mayoría simple exceso en aquellos que se requiera
expresamente un quórum especial.
C. Si después de una hora de la fijada no hubiera un
quórum, este será de la mayoría absoluta de
los países afiliados teniendo sus acuerdos la validez legal
que le concede los Estatutos.
D. La convocatoria se efectuará por facsímile,
ratificado por correspondencia, dirigida a los presidentes de los
países afiliados, por lo menos 45 días previos a su
realización.
E. Convocado una vez la Asamblea General, no podrá
posponerse la
Fecha sin contar cuando menos con el parecer afirmativo de 2/3
partes de los afiliados.
F. No podrá transformar las Asambleas Ordinarias en
Extraordinarias o viceversa, y si se hiciera, lo acordado
será nulo, y se aplicarán las responsabilidades a los
infractores.
G. Los Oficiales y directores del Comité Ejecutivo no
votarán en las elecciones.
Artículo 3.
Las Asambleas Generales serán Ordinarias o
Extraordinarias.
A. Las Ordinarias se celebrarán cada 2 años, un
durante los Juegos Centroamericanos y del Caribe, la otra durante
uno de los Campeonatos de CONCACAS de adultos.
B. Las Extraordinarias tendrán por objetivo tratar asuntos
urgentes citados con un mínimo de 30 días, a partir
de la fecha definitiva, incluyendo en la convocatoria los asuntos
de que constara la orden del día y solo podrán
tratarse los asuntos que la hubieran motivado, siendo nula toda
resolución sobre material extrañas a la agenda. Puede
ser convocada por petición de 1/3 parte de los países
afiliados o por el Comité Ejecutivo.
Si el propósito es la disolución de la CONCACAS se
convocará con 60 días de anticipación y toda
resolución será válida al obtener el voto de
2/3 partes de los países afiliados. Los delegados
deberán firmar las actas que motiven la realización
de dicha Asamblea señalando claramente la causa que motive
la disolución.
Artículo 4.
La agenda a seguir de la Asamblea Ordinaria será:
1. Establecer el Quórum.
2. Aprobación de las Actas anteriores.
3. Informe del Comité ejecutivo sobre su trabajo.
4. Presentación de los informes financieros.
5. Selección de la sede para los Campeonatos de la CONCACAS,
En la Asamblea que se celebre durante los Juegos Centroamericanos y
del Caribe.
6. Asuntos Pendientes.
7. Asuntos Generales.
8. Asuntos Nuevos.
9. Elección de los Oficiales del Comité Ejecutivo en
la Asamblea que se celebre durante los Juegos Centroamericanos y
del Caribe.
Artículo 5.
Son facultades de la Asamblea General:
A. Instalar, clausurar o suspender sus sesiones.
B. Dictar su Reglamento Interno.
C. Nombrar por imposibilidad de los titulares, a las personas
suplentes respectivas y establecer el orden de sucesión del
Primer Vicepresidente.
D. Elegir, por nominación y votación secreta, a los
oficiales del Comité Ejecutivo y tomar el juramento de
estilo después de ser electos.
E. Conocer de las renuncias presentadas por los oficiales del
Comité Ejecutivo.
F. Aprobar o rechazar los informes y/o disposiciones emanadas del
Comité Ejecutivo.
G. Atender las acusaciones que se presente en contra de los
oficiales del Comité Ejecutivo.
H. Emitir, interpretar, reformar, aprobar o derogar los Estatutos y
Reglamentos.
I. Designar a los Miembros Honorarios y conceder honores y
distinciones.
J. Estudiar y resolver los asuntos que someta a su
consideración el Comité Ejecutivo.
K. Autorizar o no la enajenación o gravamen de los bienes de
la CONCACAS.
L. Conocer y resolver los casos de desafiliación que se
sometan a su consideración y reincorporar a las
organizaciones suspendidas de la CONCACAS, según los
Estatutos.
M. Determinar y reglamentar campeonatos realizados y/o avalados por
la
CONCACAS.
N. Aprobar los informes financieros, los arbitrios
económicos y fijar el presupuesto periódico.
O. Resolver cualquier otro asunto que considere sea de su
competencia.
CAPITULO IV. EL COMITE EJECUTIVO
Artículo 1.
Para pertenecer al Comité Ejecutivo no es requisito
pertenecer a una Organización afiliada.
Artículo 2.
El Comité Ejecutivo estará formado por los
siguientes:
OFICIALES
PRESIDENTE PRIMER VICEPRESIDENTE SECRETARIO GENERAL
VICEPRESIDENTE del Área Centroamérica
VICEPRESIDENTE del Área del Caribe Hispano
VICEPRESIDENTE del Área del Caribe Ingles
Los Oficiales del Comité Ejecutivo podrán ser
reelectos.
DIRECTORES
DIRECTOR TECNICO
FUNCIONARIOS
Los FUNCIONARIOS, transitoriamente, realizarán labores
operacionales Específicas como el JEFE DE ARBITROS, el JEFE
DE ANOTADORES, El AYUDANTE DEL PRESIDENTE y cualquier otro
funcionario de apoyo.
Artículo 3.
En las reuniones del Comité Ejecutivo los Oficiales y
Directores tendrán Derecho a voz y voto y los Funcionarios
solo tendrán derecho a voz.
Artículo 4.
Se establecerá el Quórum con la mayoría
absoluta de los Oficiales y Directores presentes y todos los
acuerdos que se tomen deberán ser Aprobados por
mayoría Simple.
Artículo 5.
Todos los Oficiales del Comité Ejecutivo permanecerán
durante 4 años en sus funciones, prorrogadas hasta que la
Asamblea General proceda a efectuar nuevas elecciones.
A. Los Oficiales y Directores del Comité Ejecutivo no
pueden ser delegados de los países.
B. Los Oficiales, Directores y Funcionarios del Comité
Ejecutivo podrán pertenecer a cualquier comisión
establecida para el buen funcionamiento de la CONCACAS.
Artículo 6.
Facultades del Comité Ejecutivo:
A. Realizar los objetivos que señala el Capítulo
I, artículo 4, de los presentes estatutos.
B. Designar el sustituto provisional para uno de sus miembros
absolutamente ausente.
C. Representar a la CONCACAS y designar a Oficiales, Directores,
Funcionarios y Comisiones para que lo representen en actividades
Dentro y fuera de la organización.
D. Asistir y presidir las Asambleas sancionando a los violadores de
estos estatutos.
E. Aceptar la afiliación de una Organización
Nacional.
F. Citar a los Congresos extraordinarios cuando el caso lo
amerite.
G. Resolver los casos no previstos por estos Estatutos e informarlo
a la Asamblea General.
Artículo 7.
Obligaciones del Comité Ejecutivo:
A. Asistir a las Asambleas Generales.
B. Hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y Resoluciones de los
cuerpos de CONCACAS.
C. Confeccionar el Presupuesto Económico de CONCACAS.
D. Presentar a la Asamblea General los informes y planes de trabajo
periódicos.
E. Mantener relaciones con todos los organismos internacionales del
Sóftbol.
F. Cumplir las disposiciones de la FIS, si estas no afectan el buen
desarrollo de la CONCACAS.
G. Preparar la Agenda de las Asambleas Generales.
H. Presentar a las Asambleas Generales las posibles reformas a los
Estatutos y Reglamentos enviados por los afiliados y las de su
iniciativa propia.
I. Coordinar, publicar y distribuir lo acordado por parte de las
Asambleas Generales.
Artículo 8.
Los gastos que se originen en la transportación de los
miembros del Comité Ejecutivo serán costeados por la
CONCACAS, de haber la disponibilidad financiera.
Artículo 9. DEL PRESIDENTE
A. Representará a la CONCACAS en todo lo que le impone estos
Estatutos.
B. Presidirá todas las juntas del Comité Ejecutivo y
las Asambleas Generales.
C. Acordará con el Secretario toda la correspondencia de
trámite que se reciba y envíe.
D. Administrará junto con el Secretario General los fondos
de la CONCACAS.
E. Será miembro de todos los Comités de la
CONCACAS.
F. Tendrá voto de calidad solo en caso de empate en todas
las reuniones de CONCACAS.
Artículo 10. DEL PRIMER
VICEPRESIDENTE
A. Colaborará con el Comité Ejecutivo en las
funciones que le asigne los Estatutos.
B. Sustituirá al Presidente en caso de la ausencia temporera
o absoluta de este.
Artículo 11. DE LOS VICEPRESIDENTES DE
ZONA
A. Asambleas y será el representante de CONCACAS en su
área, será el portavoz de esta de las necesidades de
los países que la forman y velará por la buena
relación entre estos y promoverá intercambios
deportivos entre ellos.
B. Distribuirá entre los países de su zona las
comunicaciones y disposiciones de la CONCACAS.
C. Uno de ellos sustituirá, según el orden de
Estatutario, al Primer Vicepresidente.
Artículo 12. DEL SECRETARIO
GENERAL
A. Informará al Presidente de la correspondencia y asuntos
que se reciban en las CONCACAS.
B. Firmará en unión del Presidente los documentos
oficiales de la CONCACAS.
C. Recabará del Presidente los acuerdos para el despacho de
los asuntos de la confederación.
D. Asistirá a todas las juntas que realice el Comité
Ejecutivo y a las sesiones de los Congresos.
E. Informará a los afiliados de las disposiciones emanadas
del Comité Ejecutivo, de la Asamblea General y de las
Comisiones que la componen.
F. Preparará la documentación y orden de los asuntos
a tratarse en las Juntas y Asambleas.
G. Levantará el acta de todas las reuniones que se
celebren.
H. Dará lectura del acta de cada Junta, proporcionando los
informes relacionados a las mismas.
I. Organizará el trabajo de carácter administrativo
de la CONCACAS.
J. Contabilizará las finanzas de la CONCACAS.
K. Exigirá de quien corresponda un comprobante de cualquier
cantidad suministrada.
L. Presentará anualmente ante el Congreso el estado
económico de la CONCACAS.
Capítulo VII. DE LAS FINANZAS DE LA
CONCACAS
Artículo 1.
Los gastos de la CONCACAS se solventarán con:
A. $1,000.00 USA por la celebración de los Campeonatos de
CONCACAS.
B. $100.00 USA como cuota anual de afiliación para los
países miembros.
C. $100.00 USA como cuota de participación por equipo a los
países participantes en los Campeonatos de la CONCACAS y los
Juegos Centroamericanos y del Caribe.
D. Los donativos y demás ingresos extraordinarios.
Capítulo VIII. TRANSITORIOS
Artículo 1.
Estos Estatutos estarán vigentes desde la fecha de su
aprobación quedando aprobadas todas las disposiciones
anteriores que sobre esta material se hayan expedido.
Artículo 2.
Las enmiendas a estos Estatutos solo pueden ser aprobadas por la
mayoría absoluta de la Asamblea General y haber sido
circulados por lo menos 30 días antes de celebrada.
Artículo 3.
El Manual de Procedimiento Parlamentario de Roberts será el
utilizado para dirigir las reuniones de la CONCACAS.
Artículo 4.
El país sede sufragará los gastos de los delegados a
la Asamblea General.
ESTOS ESTATUTOS FUERON PROMULGADOS EN LA CIUDAD DE MEJICO, MEJICO,
EL 27 DE OCTUBRE DE 1966.
ENMENDADOS EN LA ASAMBLEA ORDINARIA DE SAN JUAN, PUERTO RICO, EL
DIA DE DE 1967.
ENMENDADOS EN LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE OBREGON, SONORA,
MEJICO, EL DIA 1 DE MARZO DE 1982.
ENMENDADOS EN LA ASAMBLEA ORDINARIA DE CARTAGENA, COLOMBIA, EL
DIA 26 DE ABRIL DE 1997.
ENMENDADOS EN LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE SAN JUAN, PUERTO
RICO, EL DIA 29 DE ABRIL DE 2000.
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