CONFEDERACION
CENTROAMERICANA Y DEL CARIBE DE SOFTBOL
CENTRAL AMERICAN AND CARIBBEAN SOFTBALL CONFEDERATION
(CONCACAS)
FUNDADA EL 27 DE OCTUBRE DE 1966
RECONOCIDA POR LA FEDERACION INTERNACIONAL DE SOFTBOL
ESTATUTOS
CAPITULO I. NOMBRE, IDENTIDAD, DOMICILIO,
PROPOSITOS
Artículo 1.
Esta organización deportiva internacional se llamará Confederación
Centroamericana y del Caribe de Sóftbol, también conocida por sus
siglas (CONCACAS).
Artículo 2.
El emblema oficial de la CONCACAS, consiste en un diamante de
Sóftbol, un bate y una bola, y el mapa de Centroamérica y el Caribe
de color rojo y azul sobre un diamante de Sóftbol. La bandera es
color blanco en forma rectangular, tiene de largo vez y medio su
ancho, llevando en el centro el emblema descrito en el párrafo
anterior, incluyendo las siglas de la CONCASA.
Artículo 3.
La sede la CONCACAS estará en el país de residencia del
Presidente.
Artículo 4.
El objetivo fundamental de la CONCACAS es promover y proteger la
práctica del Sóftbol en todos los países que componen el área
Centroamericana y del Caribe, a través de sus afiliados para con
ello contribuir a la elevación moral, cultural y física de los que
participan en el Sóftbol.
Para el logro de esta elevada
misión deberá:
A. Colaborar con todos los
organismos internacionales oficiales relacionados con el
Sóftbol.
B. Asesorar a los países del área en aspectos organizativos y
técnicos de nuestro deporte.
C. Estudiar y seleccionar los sistemas más adecuados para mejorar
el desarrollo del Sóftbol, unificando el mismo en toda el área de
jurisdicción de la CONCACAS.
D. Obtener la cooperación de sus afiliados y los organismos afines
a la CONCACAS, mediante:
1. La publicación y distribución de toda la literatura de Sóftbol
disponible.
2. El auspicio de actividades educacionales sobre los aspectos
Relacionados al Sóftbol.
3. La creación de un cuerpo denominado "Secretaria de
Organización", el cual registrará las estadísticas de todos los
campeonatos realizados por la CONCACAS.
E. Velar porque los principios de ética deportiva, que se
desprenden de esta Constitución y sus Reglamentos sean respetados
íntegramente por los afiliados.
F. Resolver los problemas que se presenten dentro del Sóftbol
comunes a los afiliados.
G. Garantizar la celebración de las Asambleas Generales.
H. Celebrar cada 4 años, en años pares, los campeonatos para
adultos de Lanzamiento Rápido femenino y masculino, 2 años previo a
los Juegos Centroamericanos y del Caribe, y serán clasificatorios
para dichos Juegos.
I. Celebrar los campeonatos, en todas las modalidades, categorías y
niveles posibles.
J. Evitar que dentro de la CONCACAS se traten asuntos de carácter
político o religioso.
CAPITULO II. LOS PAISES AFILIADOS
Artículo 1.
La CONCASAS afiliará solo una organización por cada país, avalada
por su Comité Olímpico Nacional y la solicitud de afiliación será
enviada al Comité Ejecutivo.
Artículo 2.
El directorio de los afiliados se anexará a los Estatutos de
CONCACAS.
Artículo 3.
Son deberes de los países afiliados:
A. Hacer cumplir los Estatutos y
Reglamentos de la CONCACAS, así como las disposiciones que emanen
de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo.
B. Pagar puntualmente las cuotas que se asigne a los países, como
derecho de afiliación.
C. Participar en todos los eventos que organice la CONCACAS.
D. Remitir al Comité Ejecutivo un ejemplar de sus Estatutos y
Reglamentos.
E. Enviar en el tiempo requerido los informes solicitados por el
Comité Ejecutivo.
Artículo 4.
Son derechos de los países afiliados:
A. Participar en cada uno de los
eventos que organice la CONCACAS.
B. Recibir todos los informes económicos, administrativos y
deportivos de la CONCACAS.
Artículo 5.
Perderá su afiliación, toda Organización Nacional que se coloque en
los siguientes casos:
A. Renunciar a su afiliación,
haciéndolo ante el Comité Ejecutivo o la Asamblea General.
B. Por incumplimiento con la CONCACAS en el pago de sus cuotas
anuales de afiliación, cuotas de campeonatos, sanciones económicas
u otras obligaciones adquiridas.
C. Por violación grave a los Estatutos y Reglamentos de la
CONCACAS. La resolución de desafiliación deberá ser ratificada
cuando menos por 2/3 partes de la Asamblea General donde podrá
estar representado por un delegado con derecho a voz pero no
voto.
Artículo 6.
El país desafiliado puede solicitar la reconsideración a su
reafiliación, por escrito, a la Asamblea General inmediata que
serán aprobadas o no por votación de la mayoría simple de esta.
A. Si es por causa del artículo 5,
c, no podrá solicitarla hasta 2 años después de su
separación.
B. Cuando sea por deudas financieras, podrá hacerlo cancelando la
misma.
Artículo 7.
Los países afiliados estarán asignados a las siguientes zonas de
acuerdo a su ubicación geográfica: Zona de Centroamérica - Zona
Hispano - Zona del Caribe Inglés.
CAPITULO III. LA ASAMBLEA
GENERAL
Artículo 1.
La autoridad máxima de la CONCACAS radical en la Asamblea General
de Delegados y al receso de esta, el Comité Ejecutivo, acatando sus
mandatos y los Estatutos. La CONCACAS estará representada y
gobernada por la Asamblea General como autoridad suprema, por el
Comité Ejecutivo como autoridad Permanente, y por Funcionarios y
Miembros Honoríficos autorizados por los Estatutos.
Artículo 2.
Constituye la Asamblea General de la CONCACAS los oficiales y
directores del Comité Ejecutivo y un delegado por país afiliado,
todos con derecho a voz y voto, y los Miembros Honoríficos que solo
tendrán derecho a voz.
A. El orden de sucesión será:
Presidente, 1er. Vicepresidente, Vicepresidente de Zona designado
por los delegados, el Secretario General y en ausencia de estos, el
que designe la Asamblea.
B. El quórum será la mayoría absoluta de los países afiliados y
adaptará sus resoluciones por mayoría simple exceso en aquellos que
se requiera expresamente un quórum especial.
C. Si después de una hora de la fijada no hubiera un quórum, este
será de la mayoría absoluta de los países afiliados teniendo sus
acuerdos la validez legal que le concede los Estatutos.
D. La convocatoria se efectuará por facsímile, ratificado por
correspondencia, dirigida a los presidentes de los países
afiliados, por lo menos 45 días previos a su realización.
E. Convocado una vez la Asamblea General, no podrá posponerse
la
Fecha sin contar cuando menos con el parecer afirmativo de 2/3
partes de los afiliados.
F. No podrá transformar las Asambleas Ordinarias en Extraordinarias
o viceversa, y si se hiciera, lo acordado será nulo, y se aplicarán
las responsabilidades a los infractores.
G. Los Oficiales y directores del Comité Ejecutivo no votarán en
las elecciones.
Artículo 3.
Las Asambleas Generales serán Ordinarias o Extraordinarias.
A. Las Ordinarias se celebrarán
cada 2 años, un durante los Juegos Centroamericanos y del Caribe,
la otra durante uno de los Campeonatos de CONCACAS de adultos.
B. Las Extraordinarias tendrán por objetivo tratar asuntos urgentes
citados con un mínimo de 30 días, a partir de la fecha definitiva,
incluyendo en la convocatoria los asuntos de que constara la orden
del día y solo podrán tratarse los asuntos que la hubieran
motivado, siendo nula toda resolución sobre material extrañas a la
agenda. Puede ser convocada por petición de 1/3 parte de los países
afiliados o por el Comité Ejecutivo.
Si el propósito es la disolución de
la CONCACAS se convocará con 60 días de anticipación y toda
resolución será válida al obtener el voto de 2/3 partes de los
países afiliados. Los delegados deberán firmar las actas que
motiven la realización de dicha Asamblea señalando claramente la
causa que motive la disolución.
Artículo 4.
La agenda a seguir de la Asamblea Ordinaria será:
1. Establecer el Quórum.
2. Aprobación de las Actas anteriores.
3. Informe del Comité ejecutivo sobre su trabajo.
4. Presentación de los informes financieros.
5. Selección de la sede para los Campeonatos de la CONCACAS, En la
Asamblea que se celebre durante los Juegos Centroamericanos y del
Caribe.
6. Asuntos Pendientes.
7. Asuntos Generales.
8. Asuntos Nuevos.
9. Elección de los Oficiales del Comité Ejecutivo en la Asamblea
que se celebre durante los Juegos Centroamericanos y del
Caribe.
Artículo 5.
Son facultades de la Asamblea General:
A. Instalar, clausurar o suspender sus sesiones.
B. Dictar su Reglamento Interno.
C. Nombrar por imposibilidad de los titulares, a las personas
suplentes respectivas y establecer el orden de sucesión del Primer
Vicepresidente.
D. Elegir, por nominación y votación secreta, a los oficiales del
Comité Ejecutivo y tomar el juramento de estilo después de ser
electos.
E. Conocer de las renuncias presentadas por los oficiales del
Comité Ejecutivo.
F. Aprobar o rechazar los informes y/o disposiciones emanadas del
Comité Ejecutivo.
G. Atender las acusaciones que se presente en contra de los
oficiales del Comité Ejecutivo.
H. Emitir, interpretar, reformar, aprobar o derogar los Estatutos y
Reglamentos.
I. Designar a los Miembros Honorarios y conceder honores y
distinciones.
J. Estudiar y resolver los asuntos que someta a su consideración el
Comité Ejecutivo.
K. Autorizar o no la enajenación o gravamen de los bienes de la
CONCACAS.
L. Conocer y resolver los casos de desafiliación que se sometan a
su consideración y reincorporar a las organizaciones suspendidas de
la CONCACAS, según los Estatutos.
M. Determinar y reglamentar campeonatos realizados y/o avalados por
la
CONCACAS.
N. Aprobar los informes financieros, los arbitrios económicos y
fijar el presupuesto periódico.
O. Resolver cualquier otro asunto que considere sea de su
competencia.
CAPITULO IV. EL COMITE EJECUTIVO
Artículo 1.
Para pertenecer al Comité Ejecutivo no es requisito pertenecer a
una Organización afiliada.
Artículo 2.
El Comité Ejecutivo estará formado por los siguientes:
OFICIALES
PRESIDENTE PRIMER VICEPRESIDENTE SECRETARIO GENERAL
VICEPRESIDENTE del Área Centroamérica
VICEPRESIDENTE del Área del Caribe Hispano
VICEPRESIDENTE del Área del Caribe Ingles
Los Oficiales del Comité Ejecutivo podrán ser reelectos.
DIRECTORES
DIRECTOR TECNICO
FUNCIONARIOS
Los FUNCIONARIOS, transitoriamente, realizarán labores
operacionales Específicas como el JEFE DE ARBITROS, el JEFE DE
ANOTADORES, El AYUDANTE DEL PRESIDENTE y cualquier otro funcionario
de apoyo.
Artículo 3.
En las reuniones del Comité Ejecutivo los Oficiales y Directores
tendrán Derecho a voz y voto y los Funcionarios solo tendrán
derecho a voz.
Artículo 4.
Se establecerá el Quórum con la mayoría absoluta de los Oficiales y
Directores presentes y todos los acuerdos que se tomen deberán ser
Aprobados por mayoría Simple.
Artículo 5.
Todos los Oficiales del Comité Ejecutivo permanecerán durante 4
años en sus funciones, prorrogadas hasta que la Asamblea General
proceda a efectuar nuevas elecciones.
A. Los Oficiales y Directores del
Comité Ejecutivo no pueden ser delegados de los países.
B. Los Oficiales, Directores y Funcionarios del Comité Ejecutivo
podrán pertenecer a cualquier comisión establecida para el buen
funcionamiento de la CONCACAS.
Artículo 6.
Facultades del Comité Ejecutivo:
A. Realizar los objetivos que
señala el Capítulo I, artículo 4, de los presentes estatutos.
B. Designar el sustituto provisional para uno de sus miembros
absolutamente ausente.
C. Representar a la CONCACAS y designar a Oficiales, Directores,
Funcionarios y Comisiones para que lo representen en actividades
Dentro y fuera de la organización.
D. Asistir y presidir las Asambleas sancionando a los violadores de
estos estatutos.
E. Aceptar la afiliación de una Organización Nacional.
F. Citar a los Congresos extraordinarios cuando el caso lo
amerite.
G. Resolver los casos no previstos por estos Estatutos e informarlo
a la Asamblea General.
Artículo 7.
Obligaciones del Comité Ejecutivo:
A. Asistir a las Asambleas
Generales.
B. Hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y Resoluciones de los
cuerpos de CONCACAS.
C. Confeccionar el Presupuesto Económico de CONCACAS.
D. Presentar a la Asamblea General los informes y planes de trabajo
periódicos.
E. Mantener relaciones con todos los organismos internacionales del
Sóftbol.
F. Cumplir las disposiciones de la FIS, si estas no afectan el buen
desarrollo de la CONCACAS.
G. Preparar la Agenda de las Asambleas Generales.
H. Presentar a las Asambleas Generales las posibles reformas a los
Estatutos y Reglamentos enviados por los afiliados y las de su
iniciativa propia.
I. Coordinar, publicar y distribuir lo acordado por parte de las
Asambleas Generales.
Artículo 8.
Los gastos que se originen en la transportación de los miembros del
Comité Ejecutivo serán costeados por la CONCACAS, de haber la
disponibilidad financiera.
Artículo 9. DEL
PRESIDENTE
A. Representará a la CONCACAS en todo lo que le impone estos
Estatutos.
B. Presidirá todas las juntas del Comité Ejecutivo y las Asambleas
Generales.
C. Acordará con el Secretario toda la correspondencia de trámite
que se reciba y envíe.
D. Administrará junto con el Secretario General los fondos de la
CONCACAS.
E. Será miembro de todos los Comités de la CONCACAS.
F. Tendrá voto de calidad solo en caso de empate en todas las
reuniones de CONCACAS.
Artículo 10. DEL PRIMER
VICEPRESIDENTE
A. Colaborará con el Comité Ejecutivo en las funciones que le
asigne los Estatutos.
B. Sustituirá al Presidente en caso de la ausencia temporera o
absoluta de este.
Artículo 11. DE LOS VICEPRESIDENTES DE ZONA
A. Asambleas y será el representante de CONCACAS en su área, será
el portavoz de esta de las necesidades de los países que la forman
y velará por la buena relación entre estos y promoverá intercambios
deportivos entre ellos.
B. Distribuirá entre los países de su zona las comunicaciones y
disposiciones de la CONCACAS.
C. Uno de ellos sustituirá, según el orden de Estatutario, al
Primer Vicepresidente.
Artículo 12. DEL SECRETARIO
GENERAL
A. Informará al Presidente de la correspondencia y asuntos que se
reciban en las CONCACAS.
B. Firmará en unión del Presidente los documentos oficiales de la
CONCACAS.
C. Recabará del Presidente los acuerdos para el despacho de los
asuntos de la confederación.
D. Asistirá a todas las juntas que realice el Comité Ejecutivo y a
las sesiones de los Congresos.
E. Informará a los afiliados de las disposiciones emanadas del
Comité Ejecutivo, de la Asamblea General y de las Comisiones que la
componen.
F. Preparará la documentación y orden de los asuntos a tratarse en
las Juntas y Asambleas.
G. Levantará el acta de todas las reuniones que se celebren.
H. Dará lectura del acta de cada Junta, proporcionando los informes
relacionados a las mismas.
I. Organizará el trabajo de carácter administrativo de la
CONCACAS.
J. Contabilizará las finanzas de la CONCACAS.
K. Exigirá de quien corresponda un comprobante de cualquier
cantidad suministrada.
L. Presentará anualmente ante el Congreso el estado económico de la
CONCACAS.
Capítulo VII. DE LAS
FINANZAS DE LA CONCACAS
Artículo 1.
Los gastos de la CONCACAS se solventarán con:
A. $1,000.00 USA por la celebración de los Campeonatos de
CONCACAS.
B. $100.00 USA como cuota anual de afiliación para los países
miembros.
C. $100.00 USA como cuota de participación por equipo a los países
participantes en los Campeonatos de la CONCACAS y los Juegos
Centroamericanos y del Caribe.
D. Los donativos y demás ingresos extraordinarios.
Capítulo VIII.
TRANSITORIOS
Artículo 1.
Estos Estatutos estarán vigentes desde la fecha de su aprobación
quedando aprobadas todas las disposiciones anteriores que sobre
esta material se hayan expedido.
Artículo 2.
Las enmiendas a estos Estatutos solo pueden ser aprobadas por la
mayoría absoluta de la Asamblea General y haber sido circulados por
lo menos 30 días antes de celebrada.
Artículo 3.
El Manual de Procedimiento Parlamentario de Roberts será el
utilizado para dirigir las reuniones de la CONCACAS.
Artículo 4.
El país sede sufragará los gastos de los delegados a la Asamblea
General.
ESTOS ESTATUTOS FUERON PROMULGADOS EN LA CIUDAD DE MEJICO, MEJICO,
EL 27 DE OCTUBRE DE 1966.
ENMENDADOS EN LA ASAMBLEA ORDINARIA
DE SAN JUAN, PUERTO RICO, EL DIA DE DE 1967.
ENMENDADOS EN LA ASAMBLEA
EXTRAORDINARIA DE OBREGON, SONORA, MEJICO, EL DIA 1 DE MARZO DE
1982.
ENMENDADOS EN LA ASAMBLEA ORDINARIA
DE CARTAGENA, COLOMBIA, EL DIA 26 DE ABRIL DE 1997.
ENMENDADOS EN LA ASAMBLEA
EXTRAORDINARIA DE SAN JUAN, PUERTO RICO, EL DIA 29 DE ABRIL DE
2000.